Entrega FX

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A diferencia del comercio de divisas basado en la inversión, como los CFD y las opciones, los proveedores de Deliverable FX se centran en el aspecto de pago del cambio de divisas y utilizan su experiencia en los mercados de divisas para ofrecer un medio más rentable de realizar una transacción de pago internacional.

Dado que están ahí para prestar un servicio de pago, y no un servicio de inversión, las empresas de Deliverable FX sólo necesitan ser autorizadas como proveedoras de servicios de pago por el regulador. Esto significa obtener una licencia en virtud del Reglamento de Servicios de Pago (PSR) y cumplir las distintas normas.

Sin embargo, a pesar de la experiencia de las empresas de Deliverable FX, sigue habiendo muchos malentendidos sobre cómo se les aplican las normas relativas a los PSR, lo que ha llevado a cometer algunos errores.

A continuación las describimos y recomendamos que las empresas de Deliverable FX las tengan en cuenta y se pregunten si han cometido los mismos errores.

Para más información y una consulta gratuita de una hora sobre cualquiera de los temas anteriores, póngase en contacto con nosotros hoy mismo.

1. Muchas empresas de Deliverable FX tienen los permisos equivocados

La mayoría de las empresas de Deliverable FX sólo tienen permiso para prestar servicios de envío de dinero. Aunque esto no tiene nada de malo, no es suficiente.

Emiten instrumentos de pago

Por lo general, las empresas de cambio de divisas operan a través de un modelo no presencial, que permite a los clientes ordenar los pagos por teléfono, por correo electrónico o, cada vez más, utilizando portales en línea a través de Internet.

Al hacerlo, en realidad están emitiendo un instrumento de pago, lo que requiere una autorización específica en virtud de las RSP: la autorización "e" de emisión de instrumentos de pago o de adquisición de operaciones de pago.

Para mayor claridad, en las RSP un Instrumento de Pago se define como lo siguiente:

instrumento de pago": cualquier

  1. dispositivo personalizado; o
  2. conjunto personalizado de procedimientos acordados entre el usuario del servicio de pago y el proveedor del servicio de pago,

utilizado por el usuario del servicio de pago para iniciar una orden de pago;

Es la segunda parte, b, el conjunto personalizado de procedimientos, lo que califica a una empresa como emisora de un instrumento de pago.

En esencia, cualquier forma de servicio no presencial requerirá una serie de procedimientos personalizados y, por lo tanto, se calificará como emisión de un servicio de pago.

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Gestionan una cuenta de pago

La mayoría de las empresas de Deliverable FX permitirán a los clientes retener los fondos en cuenta hasta una fecha futura y combinar las operaciones de cambio de divisas para que los fondos se agrupen en una cuenta, a nombre del cliente, desde la que se realizan múltiples remesas.

En términos reglamentarios, esto se conoce como operar una cuenta de pago, que también requiere un permiso específico en virtud de los PSR - el de los servicios de permisos "a" y "b" que permiten ingresar o retirar efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones requeridas para operar una cuenta de pago.

Para aclarar, en las RSP se entiende por cuenta de pago una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago (el/los cliente/s) que se utiliza para la ejecución de operaciones de pago. No es necesario que se trate de una cuenta bancaria real, por lo que podría considerarse un número interno dado a un cliente, que corresponde a su actividad de transacción (similar a un saldo contable).

¿Qué significa esto?

Para empezar, si usted es una empresa de entrega de divisas con permisos de envío de dinero solamente, llevando a cabo cualquiera de los anteriores, entonces usted tiene que solicitar a la FCA lo que se conoce como una variación de permiso, o VOP. Además, estos nuevos permisos conllevan requisitos de capital reglamentario adicionales que deben cumplirse. 

Si no lo hace, estará infringiendo la normativa.

Authoripay puede proporcionar asistencia detallada con sus procedimientos de salvaguardia, incluyendo:

  • Identificar los permisos específicos que necesita
  • Asistencia práctica para solicitar la modificación de la autorización

2. Muchas empresas de divisas entregables están emitiendo dinero electrónico

Esto está relacionado con el funcionamiento de una cuenta de pago. Muchas empresas realizan el cambio de divisas por orden del cliente, pero no tienen instrucciones de pago a las que remitir los fondos, por lo que los dejan "retenidos" en cuenta. Los clientes tienden a hacer esto cuando los tipos de cambio son favorables y quieren beneficiarse de ellos antes de tener que hacer un pago.

Lamentablemente, al hacer esto, las empresas de Deliverable FX se están adentrando en el territorio del dinero electrónico.

En realidad, la emisión de dinero electrónico está regulada por el Reglamento sobre dinero electrónico (RDE) y el Reglamento 2 del RDE define el dinero electrónico como:

Valor monetario representado por un crédito sobre el emisor que es:
  1. Almacenados electrónicamente, incluso magnéticamente
  2. Emitidos al recibir fondos para efectuar operaciones de pago
  3. Aceptado como medio de pago por personas distintas del emisor
Si nos fijamos en la forma en que se dejan los fondos en cuenta, podemos ver cómo se ajustan a la definición de dinero electrónico:

  1. En este caso no hay efectivo físico y los fondos se mantienen literalmente en formato electrónico, representados por un saldo en su cuenta
  2. Los fondos sólo pueden utilizarse en última instancia para pagar a un tercero, es decir, una operación de pago
  3. El tercero, que en última instancia recibirá estos fondos, naturalmente los aceptará como pago

¿Qué significa esto?

Técnicamente es un delito emitir dinero electrónico sin la licencia correspondiente. Por lo tanto, si usted es una empresa de divisas entregables y está dejando fondos en custodia, tendrá que poner fin a esta práctica o solicitar al regulador convertirse en emisor de dinero electrónico. Si opta por esta última opción, deberá tener en cuenta los requisitos reglamentarios y de capital adicionales que se aplicarán.

Authoripay puede proporcionar asistencia detallada con sus procedimientos de salvaguardia, incluyendo:

  • Aplicación de soluciones prácticas para garantizar que no se le considera emisor de dinero electrónico
  • Ayudarle con su solicitud a la FCA para convertirse en emisor de dinero electrónico autorizado

3. Muchas empresas de cambio de divisas no protegen adecuadamente los fondos de los clientes.

La salvaguarda es un aspecto clave de la regulación y es una forma de garantizar que el dinero de los clientes se mantiene a salvo. Es algo que el regulador se toma muy en serio.

A la hora de salvaguardar, la mayoría de las empresas de Deliverable FX suelen salvaguardar los siguientes 2 tipos de fondos:
  1. Fondos que les han sido enviados por el cliente, pero cuya fecha de cambio de divisa aún no ha llegado a valorarse, por lo que el importe se deja retenido hasta que llega la fecha y los fondos se convierten a otra divisa.
  2. Moneda que ha sido comprada por el cliente, pero que aún no ha sido remitida al exterior

Aunque esto pueda parecer lo correcto, a ojos del regulador es incorrecto.

Para el regulador, sólo el segundo grupo de fondos (la divisa comprada por el cliente, pero aún no remitida) debe salvaguardarse, ya que es lo que se pagará. El primer grupo de fondos (la divisa enviada por el cliente) es en realidad para pagar una operación de cambio de divisas.

La razón de ello se reduce a las definiciones aplicadas para determinar qué fondos deben protegerse. La normativa establece que sólo deben salvaguardarse los "fondos pertinentes", que se definen como sigue:
  1. las sumas recibidas de, o en beneficio de, un usuario de servicios de pago para la ejecución de una operación de pago; y
  2. importes recibidos de un proveedor de servicios de pago por la ejecución de una operación de pago por cuenta de un usuario de servicios de pago

Básicamente, los fondos relevantes son sólo aquellos que se utilizarán en una operación de pago. En el caso de los Deliverable FX, sólo la divisa adquirida se utilizará en una operación de pago real, razón por la cual sólo esa debe salvaguardarse.

¿Qué significa esto?

Cuando una empresa de Deliverable FX decide salvaguardar todos los fondos, debe revisarlo e identificar únicamente aquellos fondos que se consideren relevantes. No hacerlo no solo supone una infracción de la normativa, sino que pone en riesgo el dinero de los clientes.

Authoripay puede proporcionar asistencia detallada con sus procedimientos de salvaguardia, incluyendo:
  • Identificar los fondos que se consideran pertinentes
  • Asistencia práctica para aplicar los procedimientos de salvaguardia

4. Algunas empresas de Deliverable FX se adentran en el territorio de MiFiD

Se insta a las empresas con sede en el Reino Unido que ofrecen contratos a plazo sobre divisas sin estar autorizadas como empresas de inversión a que examinen sus procedimientos operativos actuales para determinar si están operando legalmente o exponiendo a su empresa y a su equipo directivo al riesgo de multas, prohibiciones del sector o algo peor. La FCA ha expresado recientemente su preocupación por el limitado número de nuevas solicitudes y peticiones de modificación de autorizaciones que ha recibido tras la entrada en vigor de la MiFiD II. Por ello, animamos a nuestros clientes a que consideren detenidamente cuál es la mejor forma de actuar para ellos y para su empresa.

AuthoriPay puede proporcionarle:

  • Consejos sobre cómo modificar las prácticas para quedar fuera del ámbito de aplicación de la MiFiD II
  • Asistencia práctica para obtener la autorización MiFID II
  • Un dictamen firmado en el que conste que le consideramos exento de los requisitos de MiFiD II

Para una consulta gratuita de una hora, póngase en contacto con nosotros hoy mismo.

Fondo

Hasta hace poco, la FCA era el único regulador europeo que operaba bajo la premisa de que los contratos a plazo sobre divisas entregables no debían clasificarse como instrumentos de inversión. El artículo 84 (2) de la Orden de Actividades Reguladas ofrecía a las empresas radicadas en el Reino Unido una exención cuando dichos contratos eran ejercidos por una empresa comercial. La FCA consideraba que tenían una finalidad comercial y, por tanto, quedaban fuera de la normativa cuyo objetivo principal era proteger a los consumidores. Como tales, las entidades de pago y de dinero electrónico del Reino Unido se permitían el lujo de ofrecer estos productos sin entrar en el ámbito de aplicación de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (FSMA).

Uno de los principios de la Directiva de Servicios de Pago es crear unas condiciones equitativas en toda Europa, tanto para el comercio como para el consumidor. Por eso era motivo de controversia que en otros lugares de Europa estas empresas tuvieran que hacer frente a una mayor carga normativa.

" Leer más

En un intento de armonizar la situación, la Comisión Europea optó por completar la legislación de 2014 con actos que aclaran el término finalidad comercial.

Para cumplir la nueva exención por finalidad comercial, un contrato a plazo debe cumplir los dos criterios siguientes.

  • La moneda es entregable;
  • Se trata específicamente de facilitar el pago de bienes y servicios identificables.

Si se muestra una factura al proveedor de divisas o se le ordena que pague directamente a la contraparte, no hay mucha ambigüedad en cuanto a que dicha operación queda fuera de la MiFiD. La FCA ha indicado que las empresas pueden aceptar lo que el cliente les dice a su valor nominal sin solicitar necesariamente pruebas (por ejemplo, una factura) a menos que existan indicios claros de lo contrario.
Para los puntos de divisas, también hay algunos pequeños cambios con la FCA prescribiendo un máximo de 2 días de negociación para la liquidación de las divisasprincipales: AUD, BGN, CAD, CHF, CZK, DKK, EUR, GBP, HRK, HUF, HKD, JPY, MXN, NOK, NZD, PLN, RON, SGD, USD

En el caso de las empresas no grandes, la FCA, tras las críticas recibidas en la fase de consulta, cedió con un plazo de liquidación de lo que el mercado acepte como entrega estándar.

La dificultad surge cuando se consideran los contratos a plazo sobre divisas entregables en los que la divisa no es entregable o la finalidad de la operación no es pagar bienes o servicios específicos.
En tal situación, las empresas deben sopesar el coste de la autorización frente a las ventajas de ofrecer lo que se clasificará como contratos a plazo no entregables (NDF).

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Consideraciones clave para las PYME:

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  • El reto de liquidez que supone no poder utilizar los márgenes de los clientes minoristas para financiar las posiciones bancarias sobre la base del match principal.
  • El coste inicial y continuado de la información transaccional de conformidad con EMIR y MiFIR. Este tipo de información requiere bastante trabajo, ya que hay que rellenar unos 80 campos al día.
  • Cumplir el requisito permanente de adecuación del capital de 125.000 euros;
  • Realización de los informes trimestrales del COREP;
  • La creación y aplicación de procedimientos sobre idoneidad, mejor ejecución y divulgación de productos;
  • Cumplimiento de los requisitos de la CASS para proteger los fondos de los clientes
  • Emplear a personal cualificado que sea competente para evaluar la idoneidad (si se realizan ventas asesoradas) y la conveniencia (sólo para la ejecución) y al personal de cumplimiento para supervisar los acuerdos.
Otro problema de liquidez a tener en cuenta es que algunos auditores financieros esperan que las empresas de inversión protejan la posición "en dinero" de todos los derivados (véase CASS 7.16.32). Dado que los contratos a plazo sobre divisas están más relacionados con la cobertura que con la generación de ingresos, esto puede parecer bastante contradictorio, pero si su auditor no está de acuerdo puede resultar muy problemático.

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